Puntualizaciones para la realización de la Auditoria Operacional

La Auditoria Operacional, en el marco de las Normas de Auditoria Operacional emitidas por la CGE establece expresar una opinión independiente, de forma individual o en conjunto sobre la eficacia de los sistemas de administración y control interno; eficacia, eficiencia, economía de las operaciones y/o de la evaluación de la efectividad.
 
Cabe puntualizar, que cuando nos referimos a los recursos del Impuesto Directo de los Hidrocarburos IDH,  el Decreto Supremo Nº 28421 de 21 de octubre de 2005 que establece entre otros, las competencias de las entidades beneficiarias de dichos recursos y  la realización de auditorias operativas del cumplimiento de sus Programas Operativos Anuales, con pronunciamiento expreso sobre la utilización y destino de los recursos provenientes del IDH; al respecto dicho decreto solo menciona el término de eficiencia en el uso de los recursos, no obstante lo mencionado y a la luz del referido decreto, se puede realizar una auditoria operativa con el indicador de eficiencia, en contraposición a lo establecido en la Norma de Auditoria, que involucra a cuatro indicadores, entre ellos el de eficiencia, lo cual deja abierta la puerta, que la falta  de coordinación no es una debilidad que atañe solamente a los que ejercen el control interno previo, sino también a los órganos rectores de los sistemas de administración y control establecidos en la Ley Nº 1178.



 





 

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