¿Cómo realizar Auditoria Especial con Normas de Auditoria Especial de la Contraloría General del Estado?
La forma y metodología técnica se encuentran establecidas en las Normasde Auditoria Especial del referido Órgano Rector; no obstante, es necesario poner en contexto algunos elementos que consideramos relevantes a la hora de encarar este tipo de trabajos, el primero se refiere a la emisión de “Informes Circunstanciado de los Hechos”, vigente desde la emisión de la Resolución N° CGE-084/2011 de  2 de agosto de 2011, en apego a lo establecido en la Ley Nº 1178; y que centra su atención en los indicios de  responsabilidad que están prontas a prescribir y en aquellos que emerjan de relevamientos de información y auditorias en curso, que identificasen indicios de responsabilidad administrativa, civil y penal, para lo cual se elaborara el mencionado Informe Circunstanciado; cabe agregar que en la práctica la emisión de dicho Informe se adecua para los casos de los indicios de responsabilidad administrativa y penal, ya que en el tipo civil, se requiere necesariamente la emisión del informe preliminar y complementario.
Posteriormente, de acuerdo a lo establecido en el numeral 257 “Retiro de la auditoría” de las Normas de Auditoria Especial, se regula lo siguiente: “Si durante la auditoría se identifican: actos o hechos que presenten indicios de responsabilidad administrativa, civil o penal; u otros, éstos podrán constituirse en causal excepcional para el retiro de la auditoría”, lo anterior refuerza y consolida la elaboración del Informe Circunstanciado, y genera la implementación de dicha categoría, lo cual constituye argumento técnico para reformular el Programa de Operaciones Anual de las UAI.
Otro aspecto contextual, se encuentra establecido en el Reglamento para la Elaboración de Informes de Auditoría con Indicios de Responsabilidad, Resolución: CGE/117/2013 16 de octubre de 2013, Código:RE/CE-029 Versión: 1, cuyo contenido metodológico debe ser consultado; la parte novedosa de esta regulación, se refiere al análisis costo – beneficio que resulta provechoso a la hora de optimizar recursos de horas/auditor y consiguientemente financieros, ya que considera como parámetro de decisión, el siguiente: si el gasto incurrido para realizar la auditoria e inicio de acciones legales, es igual o superior a los montos observados, se remitirá antecedentes a la Máxima Autoridad Ejecutiva, para que instruya a las instancias pertinentes la recuperación de los recursos observados por mecanismos alternos a las acciones judiciales, claramente dicha norma, se refiere a trabajos de auditoria con indicios de responsabilidad civil, no obstante surge la interrogante de cuáles serían los “mecanismos alternos”; tarea que aparentemente deberá ser definida por las instancias pertinentes de la propia entidad, y que no tendría los efectos esperados, como lo plantea dicha normativa.
Existen otras puntualizaciones, que es pertinente plantearlas, como por ejemplo que la Resolución N° CGE-084/2011 de 2 de agosto de 2011, en su artículo 6, no especifica qué tipo de documentación contendrá el legajo de “Medio de Prueba”, que se entiende, debe ser la que tiene vinculación directa con los indicios de responsabilidad identificados, no obstante al momento de su armado no se distingue si la documentación sustentatoria debe ser la misma que esta adjunta en los papeles de trabajo o cual es la base para su clasificación u orden de prelación.
Otro aspecto contextual, se encuentra establecido en el Reglamento para la Elaboración de Informes de Auditoría con Indicios de Responsabilidad, Resolución: CGE/117/2013 16 de octubre de 2013, Código:RE/CE-029 Versión: 1, cuyo contenido metodológico debe ser consultado; la parte novedosa de esta regulación, se refiere al análisis costo – beneficio que resulta provechoso a la hora de optimizar recursos de horas/auditor y consiguientemente financieros, ya que considera como parámetro de decisión, el siguiente: si el gasto incurrido para realizar la auditoria e inicio de acciones legales, es igual o superior a los montos observados, se remitirá antecedentes a la Máxima Autoridad Ejecutiva, para que instruya a las instancias pertinentes la recuperación de los recursos observados por mecanismos alternos a las acciones judiciales, claramente dicha norma, se refiere a trabajos de auditoria con indicios de responsabilidad civil, no obstante surge la interrogante de cuáles serían los “mecanismos alternos”; tarea que aparentemente deberá ser definida por las instancias pertinentes de la propia entidad, y que no tendría los efectos esperados, como lo plantea dicha normativa.
Existen otras puntualizaciones, que es pertinente plantearlas, como por ejemplo que la Resolución N° CGE-084/2011 de 2 de agosto de 2011, en su artículo 6, no especifica qué tipo de documentación contendrá el legajo de “Medio de Prueba”, que se entiende, debe ser la que tiene vinculación directa con los indicios de responsabilidad identificados, no obstante al momento de su armado no se distingue si la documentación sustentatoria debe ser la misma que esta adjunta en los papeles de trabajo o cual es la base para su clasificación u orden de prelación.
 
hola
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